Ley15770·1985

COMPETENCIAS DE JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL - LOT

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1985

Fecha de publicación

27/09/1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por vía interpretativa de los artículos 68 y 69 de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985, que los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que de conformidad con dichas normas correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, continuarán su trámite hasta su conclusión en los juzgados en que están radicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de setiembre de 1985Promulgación (15770)
  2. 27 de setiembre de 1985Publicación (15770)