Ley15776·1985

OTORGAMIENTO DE AMNISTIA A LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 5.649 RELATIVO, A DETERMINADOS PRODUCTORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

21/11/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decrétase la amnistía de los delitos establecidos en los artículos 21 y 22 de la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918, cometidos entre el 3 de agosto de 1979 y el 1º de marzo de 1985, por productores rurales que exploten inmuebles cuyo valor no exceda el equivalente a mil hectáreas índice CONEAT 100. (*)

Artículo 2Artículo 2

Acreditados los extremos requeridos en el artículo precedente, quedarán extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias y las acciones penales, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de noviembre de 1985Promulgación (15776)
  2. 21 de noviembre de 1985Publicación (15776)