Ley15779·1985

DECLARACION DE INEMBARGABLES LAS INDEMNIZACIONES A LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS DISPUESTO EN LA LEY 15.753

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1985

Fecha de publicación

31/12/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse inembargables las indemnizaciones dispuestas por la ley 15.753, de 24 de junio de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Los Jueces actuantes dispondrán, de oficio y sin más trámite, la cancelación de los embargos que se hubieran grabado sobre las indemnizaciones referidas en el artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1985Promulgación (15779)
  2. 31 de diciembre de 1985Publicación (15779)