Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse inembargables las indemnizaciones dispuestas por la ley 15.753, de 24 de junio de 1985.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse inembargables las indemnizaciones dispuestas por la ley 15.753, de 24 de junio de 1985.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Jueces actuantes dispondrán, de oficio y sin más trámite, la cancelación de los embargos que se hubieran grabado sobre las indemnizaciones referidas en el artículo 1.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.