Ley15787·1985

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1985

Fecha de publicación

3 de abril de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley, abierto a la firma el 19 de noviembre de 1984 en el Banco Interamericano de Desarrollo, a los países miembros de dicho Banco, signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la Creación de la Corporación Interamericana de Inversiones, suscrita en Roma, Italia, el 4 de noviembre de 1984. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de diciembre de 1985Promulgación (15787)
  2. 4 de marzo de 1986Publicación (15787)