Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 18 del decreto-ley 15.372, de 4 de abril de 1983.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 18 del decreto-ley 15.372, de 4 de abril de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos del primer llamado a concurso de residentes, regulado por el decreto-ley 15.372, que se verifique con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se admitirán egresados de hasta cinco años de titulados. Asimismo, podrán participar en este primer llamado aquellos médicos, cualquiera haya sido el año de su titulación, que se hubieran visto impedidos de concursar en los dos concursos previos de residencias médicas por alguno de los motivos siguientes, debidamente comprobados ante la oficina inscriptora: a) no haber obtenido certificado habilitante para ejercer la función pública; b) haber estado privado de libertad o ausente del país por razones políticas, ideológicas y/o conexas. No podrán optar al concurso de residentes aquellos médicos que ya lo hubieran hecho en dos oportunidades.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.