Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, el plazo establecido en el artículo 2, inciso primero, de la referida ley.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, el plazo establecido en el artículo 2, inciso primero, de la referida ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.