Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el día 30 de abril de 1986, el plazo establecido en el artículo 2º de la ley 15.781, de 28 de noviembre de 1985, para que los deudores de la Dirección General de la Seguridad Social y de la Dirección General Impositiva, se acojan al régimen de facilidades de pago para sus adeudos.