Ley15807·1986

FUNCIONARIOS PUBLICOS - FUNCIONARIOS DESTITUIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1986

Fecha de publicación

24/04/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase compatible el derecho al goce de pasividad generada por servicios docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de función pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el 28 de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus cargos por razones ideológicas, políticas o gremiales.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de marzo de 1986Promulgación (15807)
  2. 24 de abril de 1986Publicación (15807)