Artículo 1 — Artículo 1
Declárase compatible el derecho al goce de pasividad generada por servicios docentes con la percepción de sueldos por el desempeño de función pública en los casos de reingreso a la misma de quienes hasta el 28 de febrero de 1985 hubieren sido destituidos o separados de sus cargos por razones ideológicas, políticas o gremiales.