Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase, sujeto a la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas de la República, el Convenio de préstamo celebrado el 20 de febrero de 1985 entre la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), y su correspondiente Convenio de garantía otorgado por la República Oriental del Uruguay al referido Banco con la misma fecha, destinados a financiar el proyecto de ingeniería del sector eléctrico.(*)