Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 1987, el plazo dispuesto por el artículo 15 de la ley 15.799, de 30 de diciembre de 1985.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 1987, el plazo dispuesto por el artículo 15 de la ley 15.799, de 30 de diciembre de 1985.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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