Ley15821·1986

MODIFICACION AL CODIGO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1986

Fecha de publicación

18/09/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el decreto ley 15.574 de 15 de junio de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión Nacional para la elaboración de un texto actualizado del código Civil con el objeto de publicar una nueva edición del mismo, que incorpore las modificaciones legislativas posteriores a su última edición oficial.

Artículo 3Artículo 3

Elaborado el nuevo texto, para lo que la Comisión dispondrá del plazo de un año a contar desde su instalación, el mismo será sometido a la aprobación legislativa.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión estará integrada por once miembros designados dos por la Suprema Corte de Justicia, dos por el Colegio de Abogados del Uruguay, dos por la Asociación de Escribanos del Uruguay, dos por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y tres por el Poder Ejecutivo uno de los cuales en carácter de Presidente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de agosto de 1986Promulgación (15821)
  2. 18 de setiembre de 1986Publicación (15821)