Ley15823·1986

TRIBUTOS. PROYECTO DE SANEAMIENTO URBANO DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1986

Fecha de publicación

20/11/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las exoneraciones tributarias establecidas por el decreto - ley 15.566, de 1º de junio de 1984, en favor de la administración municipal del departamento de Montevideo contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto - Ley 15.246, de 5 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad acto o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del Decreto - Ley 15.566, de 1º de junio de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto precedentemente no generará derecho a solicitar la devolución de los importes correspondientes, por los pagos efectuados en concepto de tributos que se exoneran por la presente norma, salvo en lo referente a multas y recargos, en cuyo caso procederá su devolución.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de setiembre de 1986Promulgación (15823)
  2. 20 de noviembre de 1986Publicación (15823)