Artículo 1 — Artículo 1
Las exoneraciones tributarias establecidas por el decreto - ley 15.566, de 1º de junio de 1984, en favor de la administración municipal del departamento de Montevideo contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto - Ley 15.246, de 5 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad acto o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del Decreto - Ley 15.566, de 1º de junio de 1984.