Ley15844·1986

COMISION NACIONAL HONORARIA PARA LA REFORMA DEL CODIGO DEL PROCESO PENAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

29/01/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Nacional Honoraria para la reforma del Código del Proceso Penal (decreto ley 15.032, de 7 de julio de 1980), que estará integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos miembros designados por la Suprema Corte de Justicia, dos miembros designados por la Universidad de la República y dos miembros que podrá designar el Colegio de Abogados del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Comisión creada por el artículo precedente la elaboración de un anteproyecto del Código del Proceso Penal, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su instalación.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo dará posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión, proveerá los medios necesarios para su funcionamiento y designará a su Presidente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1986Promulgación (15844)
  2. 29 de enero de 1987Publicación (15844)