Ley15846·1986

ENAJENACION DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

29/01/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar por título compraventa y modo tradición a la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Salto (CALSAL), el siguiente bien inmueble: Terreno con construcciones y mejoras ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Salto, ciudad de Salto, manzana catastral Nº 177 y municipal Nº 265, empadronado con el Nº 2594 (parte) y señalado como la fracción Nº 1, en el plano del agrimensor Fermín Danilo Goslino de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº 6713, el 13 de setiembre de 1984, según el cual tiene una superficie de diez mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, sesenta y siete decímetros cuadrados.

Artículo 2Artículo 2

La venta se efectuará en los términos y condiciones pactadas en el compromiso de compraventa otorgado y suscrito ad referéndum de la presente ley, el 29 de enero de 1985, entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y dicha Cooperativa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1986Promulgación (15846)
  2. 29 de enero de 1987Publicación (15846)