Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar por título compraventa y modo tradición a la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Salto (CALSAL), el siguiente bien inmueble: Terreno con construcciones y mejoras ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Salto, ciudad de Salto, manzana catastral Nº 177 y municipal Nº 265, empadronado con el Nº 2594 (parte) y señalado como la fracción Nº 1, en el plano del agrimensor Fermín Danilo Goslino de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº 6713, el 13 de setiembre de 1984, según el cual tiene una superficie de diez mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, sesenta y siete decímetros cuadrados.