Ley15847·1986

HONRAS FUNEBRES. CARLOS QUIJANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1986

Fecha de publicación

29/01/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la repatriación de los restos del doctor Carlos Quijano, los que serán sepultados en el Panteón Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos que se originen serán costeados por el Tesoro Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1986Promulgación (15847)
  2. 29 de enero de 1987Publicación (15847)