Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el literal d) del artículo 60 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979. Quienes hubieren perdido el derecho a pensión mientras estuvo vigente la norma que se deroga, lo recuperan a partir de la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.