Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado nacional el día 1º de abril de 1987, con motivo de la Visita Apostólica que realizará a la República Oriental del Uruguay, Su Santidad el Papa Juan Pablo II.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado nacional el día 1º de abril de 1987, con motivo de la Visita Apostólica que realizará a la República Oriental del Uruguay, Su Santidad el Papa Juan Pablo II.
Artículo 2 — Artículo 2
Aplícase en dicho feriado al régimen dispuesto en el artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.