Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados en el departamento de Tacuarembó los días 12, 13 y 14 de junio de 1987, con motivo de los actos celebratorios del 150 aniversario de la creación del Departamento. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de noviembre de 1987
Fecha de publicación
7 de setiembre de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados en el departamento de Tacuarembó los días 12, 13 y 14 de junio de 1987, con motivo de los actos celebratorios del 150 aniversario de la creación del Departamento. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga, durante los días feriados referidos en el artículo 1 a los trabajadores de la actividad pública y privada nativos del departamento de Tacuarembó que acrediten haber viajado en las fechas indicadas al mismo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.