Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el departamento de Salto el 16 de junio de 1987, día del ciento cincuenta aniversario de la creación de dicho departamento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el departamento de Salto el 16 de junio de 1987, día del ciento cincuenta aniversario de la creación de dicho departamento.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos de los demás departamentos de la República, nacidos en el departamento de Salto, que deseen trasladarse a dicho departamento en la fecha indicada, una licencia de dos días.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.