Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la vigencia del artículo 18 de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, hasta el 31 de agosto de 1987. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la vigencia del artículo 18 de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, hasta el 31 de agosto de 1987. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La suspensión prevista en el artículo precedente alcanzará sólo a las empresas rurales titulares de explotaciones de hasta doscientas hectáreas de Indice CONEAT 100, que gestionen créditos ante las instituciones públicas o privadas del sistema financiero nacional para aplicar al giro de sus negocios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.