Ley15882·1987

MODIFICACION AL CODIGO CIVIL - AUSENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1987

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Redúcense a ocho y cinco años, respectivamente, los términos de quince y diez años previstos en el artículo 68 del Código Civil.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley será aplicable a las situaciones preexistentes a su vigencia, en las cuales se hubiera procedido a la declaración de ausencia prevista en el artículo 60 de dicho Código.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de agosto de 1987Promulgación (15882)
  2. 11 de setiembre de 1987Publicación (15882)