Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense a ocho y cinco años, respectivamente, los términos de quince y diez años previstos en el artículo 68 del Código Civil.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense a ocho y cinco años, respectivamente, los términos de quince y diez años previstos en el artículo 68 del Código Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley será aplicable a las situaciones preexistentes a su vigencia, en las cuales se hubiera procedido a la declaración de ausencia prevista en el artículo 60 de dicho Código.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.