Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el "Día de la Antártida", que se celebrará el 7 de octubre de cada año. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de octubre de 1987
Fecha de publicación
1 de agosto de 1988
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el "Día de la Antártida", que se celebrará el 7 de octubre de cada año. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la regular celebración de la fecha mencionada. En tal oportunidad serán especialmente difundidos los fundamentos de la vocación antártida de la República y de sus derechos e intereses respecto de la región.
Artículo 3 — Artículo 3
Las autoridades de las diversas ramas de la Enseñanza dispondrán, con el mismo objeto, similares medidas en la órbita de sus competencias.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.