Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la entrada en vigencia del artículo 107 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, hasta el día 1º de enero de 1989.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la entrada en vigencia del artículo 107 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, hasta el día 1º de enero de 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.