Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las incompatibilidades establecidas por los artículos 508 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, no afectan a los técnicos no magistrados y funcionarios del Poder Judicial que a la fecha de su promulgación estuvieren ejerciendo cargos docentes remunerados en las distintas ramas de la enseñanza pública.