Ley15923·1987

FUNCIONARIOS JUDICIALES - DOCENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1987

Fecha de publicación

14/01/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las incompatibilidades establecidas por los artículos 508 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, no afectan a los técnicos no magistrados y funcionarios del Poder Judicial que a la fecha de su promulgación estuvieren ejerciendo cargos docentes remunerados en las distintas ramas de la enseñanza pública.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1987Promulgación (15923)
  2. 14 de enero de 1988Publicación (15923)