Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que sean titulares de explotaciones agropecuarias, de cuotas partes de las mismas o propietarios de inmuebles rurales, quedarán exonerados de las multas por mora de las cuotas del saldo resultante del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1986, cuyas fechas de pago fueron fijadas para el 10 de junio y el 29 de junio de 1987. (*)