Ley15940·1988

REFINANCIACION DE DEUDAS A DETERMINADOS DEUDORES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1988

Fecha de publicación

22/03/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los deudores que refinancien sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985, y que hayan obtenido u obtengan, de alguno o algunos de sus acreedores, integrantes del sistema de intermediación financiera, que sean titulares de más de los tres cuartos de su pasivo refinanciable al 30 de junio de 1983, condiciones más favorables a las establecidas en la norma legal precitada, podrán exigir a sus restantes acreedores financieros que incorporen dichas condiciones más beneficiosas a los convenios de refinanciación correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de marzo de 1988Promulgación (15940)
  2. 22 de marzo de 1988Publicación (15940)