Ley15942·1988

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. ARTIGAS. SALTO. PAYSANDU. RIO NEGRO. RIVERA. TACUAREMBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1988

Fecha de publicación

6 de julio de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado el día 9 de mayo de 1988, para los departamentos situados al norte del Río Negro con motivo de la visita apostólica que realizará a la República Oriental del Uruguay, Su Santidad el Papa Juan Pablo II.

Artículo 2Artículo 2

Aplícase en dicho feriado el régimen dispuesto en el artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia al ser publicada en dos diarios de la capital de la República.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de mayo de 1988Promulgación (15942)
  2. 7 de junio de 1988Publicación (15942)