Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 9 de mayo de 1988, para los departamentos situados al norte del Río Negro con motivo de la visita apostólica que realizará a la República Oriental del Uruguay, Su Santidad el Papa Juan Pablo II.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de junio de 1988
Fecha de publicación
6 de julio de 1988
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 9 de mayo de 1988, para los departamentos situados al norte del Río Negro con motivo de la visita apostólica que realizará a la República Oriental del Uruguay, Su Santidad el Papa Juan Pablo II.
Artículo 2 — Artículo 2
Aplícase en dicho feriado el régimen dispuesto en el artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia al ser publicada en dos diarios de la capital de la República.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.