Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el departamento de Soriano el 24 de setiembre de 1988, día del bicentenario de la fundación de su capital, la ciudad de Mercedes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el departamento de Soriano el 24 de setiembre de 1988, día del bicentenario de la fundación de su capital, la ciudad de Mercedes.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a que se otorgue a los funcionarios públicos de los demás departamentos de la República, nacidos en Soriano, que deseen trasladarse a los actos conmemorativos del bicentenario de Mercedes, una licencia por los días 23, 24 y 25 de setiembre de 1988.
Artículo 3 — Artículo 3
Destínase la cantidad de N$ 50.000.000 (cincuenta millones de nuevos pesos) para la realización de obras de remodelación en el Hospital Regional Sur "Dr. Zoilo A. Chelle"; en el Hogar de Ancianos "Ricardo J. Braceras" y en las dependencias del Consejo del Niño, con asiento en la ciudad de Mercedes. Dicha suma se financiará, afectando parcialmente el producto de los sorteos de la Lotería Nacional que se efectúen en el mes de setiembre del año 1988.
Artículo 4 — Artículo 4
La citada cantidad de N$ 50.000.000 (cincuenta millones de nuevos pesos) se depositará en una cuenta especial, que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay, que se denominará "Fondos de Obra de Remodelación Bicentenario de la ciudad de Mercedes" y cuya administración, disposición y distribución serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.