Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con el Gobierno Departamental del Río Negro, la siguiente permuta: a) El Estado enajenará el siguiente bien: inmueble empadronado con el Nº 5312, sito en la 2da. Sección Judicial del departamento de Montevideo, señalado con la letra "B" en el plano del agrimensor Daniel V. Reinante de fecha 29 de junio de 1925, inscripto en la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas el 6 de julio de 1925 y con una superficie de ciento dieciséis metros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados, con frente a la calle Río Branco; b) Simultáneamente, el Estado adquirirá parte del inmueble empadronado con el Nº 454, sito en la ciudad de Fray Bentos, 1ra. Sección Judicial del departamento de Río Negro, señalado con el Nº 1 en el plano del agrimensor Luis Aldecosea Vago, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Río Negro con el Nº 2922, el 17 de noviembre de 1986 y con una superficie de trescientos setenta y ocho metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados, con frente a la avenida Rincón.