Ley15979·1988

PERMUTA DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1988

Fecha de publicación

26/09/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con el Gobierno Departamental del Río Negro, la siguiente permuta: a) El Estado enajenará el siguiente bien: inmueble empadronado con el Nº 5312, sito en la 2da. Sección Judicial del departamento de Montevideo, señalado con la letra "B" en el plano del agrimensor Daniel V. Reinante de fecha 29 de junio de 1925, inscripto en la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas el 6 de julio de 1925 y con una superficie de ciento dieciséis metros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados, con frente a la calle Río Branco; b) Simultáneamente, el Estado adquirirá parte del inmueble empadronado con el Nº 454, sito en la ciudad de Fray Bentos, 1ra. Sección Judicial del departamento de Río Negro, señalado con el Nº 1 en el plano del agrimensor Luis Aldecosea Vago, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Río Negro con el Nº 2922, el 17 de noviembre de 1986 y con una superficie de trescientos setenta y ocho metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados, con frente a la avenida Rincón.

Artículo 2Artículo 2

El Estado abonará al Gobierno Departamental de Río Negro en el Ejercicio fiscal 1988, la suma de UR 4.989.61 (cuatro mil novecientos ochenta y nueve unidades reajustables con 61/100) por concepto de diferencia de valores, según tasaciones efectuadas por la Dirección General del Catastro Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1988Promulgación (15979)
  2. 26 de setiembre de 1988Publicación (15979)