Ley15980·1988

PERMUTA DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1988

Fecha de publicación

26/09/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con la Administración Nacional de Educación Pública, la siguiente permuta: a) El Estado enajenará el inmueble empadronado con el número 51.439, sito en la 11a. Sección Judicial del departamento de Montevideo señalado como fracción letra "A" en el plano levantado por el agrimensor Héctor Dellepiane el 12 de julio de 1979, con una superficie de veintidós mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados ochenta y dos decímetros cuadrados y ubicado en la intersección de las calles María Orticochea y Juan Lavalle; b) Simultáneamente, el Estado adquirirá el inmueble empadronado con el Nº 87.295, sito en la 19a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, con una superficie de mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados y ubicado en la intersección de la avenida Doctor Luis Alberto de Herrera y la calle Monte Caseros.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto ley 14.991, de 22 de febrero de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1988Promulgación (15980)
  2. 26 de setiembre de 1988Publicación (15980)