Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente, a los efectos previstos en la ley 15.883, de 26 de agosto de 1987.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente, a los efectos previstos en la ley 15.883, de 26 de agosto de 1987.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.