Ley15983·1988

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. REUNION DE PRESIDENTES DE AMERICA LATINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1988

Fecha de publicación

13/12/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a efectuar la acuñación de hasta cincuenta mil monedas de plata de un valor sellado de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración de la Reunión de Presidentes de América Latina que tendrá lugar en nuestro país en el corriente año, de acuerdo con las características y especificaciones que se establecen en los literales siguientes: A) Las monedas serán circulares, con canto estriado; B) Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros de diámetro; C) La tolerancia en el peso será en más o en menos de una moneda cada trescientas unidades; D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos; E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de los cuños, los que llevarán el valor de la moneda, República Oriental del Uruguay, año de acuñación y leyendas alusivas a la próxima Reunión de Presidentes de América Latina a realizarse en nuestro país; F) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la exportación de las monedas que se acuñen.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Banco Central del Uruguay para proceder a la contratación directa de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas.

Artículo 3Artículo 3

La ganancia eventual producida por la acuñación autorizada, de destinará a las obras de mejoramiento del Hospital Pereira Rossell.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1988Promulgación (15983)
  2. 13 de diciembre de 1988Publicación (15983)