Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el traslado al Panteón Nacional de los restos de la poetisa Delmira Agustini.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el traslado al Panteón Nacional de los restos de la poetisa Delmira Agustini.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo dispondrá la fecha en que se efectuará el traslado, así como los homenajes que, en esa oportunidad, se rendirán a la memoria de la poetisa.
Artículo 3 — Artículo 3
En la urna en que se depositarán los restos de Delmira Agustini se colocará una placa con la siguiente inscripción: "Homenaje de la República Oriental del Uruguay a Delmira Agustini".
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.