Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con el Gobierno Departamental de Montevideo, la siguiente permuta: a) El Estado enajenará las fracciones individualizadas con las letras "A" e "I", empadronadas con el Nº 71.473 m/á. y con una superficie, respectivamente, de 2.000 metros cuadrados y 2 hectáreas 700 metros cuadrados; b) Simultáneamente, el Estado adquirirá las siguientes fracciones: Fracción "D" empadronada con el Nº 125.515, con una superficie de 2 hectáreas 1.000 metros cuadrados y Fracción "F", empadronada con el Nº 183.942 y con una superficie de 2 hectáreas 3.000 metros cuadrados. (*)