Ley16001·1988

PERMUTA DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1988

Fecha de publicación

12 de enero de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con el Gobierno Departamental de Montevideo, la siguiente permuta: a) El Estado enajenará las fracciones individualizadas con las letras "A" e "I", empadronadas con el Nº 71.473 m/á. y con una superficie, respectivamente, de 2.000 metros cuadrados y 2 hectáreas 700 metros cuadrados; b) Simultáneamente, el Estado adquirirá las siguientes fracciones: Fracción "D" empadronada con el Nº 125.515, con una superficie de 2 hectáreas 1.000 metros cuadrados y Fracción "F", empadronada con el Nº 183.942 y con una superficie de 2 hectáreas 3.000 metros cuadrados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Todas las fracciones referidas en el artículo anterior se encuentran ubicadas en la Quinta Sección Judicial del departamento de Montevideo y se describen de acuerdo con el plano Proyecto de Reparcelamiento de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del ingeniero agrimensor Héctor Dellepiane, de octubre de 1984.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de noviembre de 1988Promulgación (16001)
  2. 1 de diciembre de 1988Publicación (16001)