Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la erección de un monumento en memoria de Washington Beltrán en la plazuela ubicada en avenida Agraciada y calle Félix Olmedo, en la ciudad de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la erección de un monumento en memoria de Washington Beltrán en la plazuela ubicada en avenida Agraciada y calle Félix Olmedo, en la ciudad de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión Nacional de Homenaje a Washington Beltrán que se integrará con un representante del Poder Ejecutivo, un representante del Poder Legislativo, designado por la Asamblea General; un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo; un delegado del Directorio del Partido Nacional y una personalidad de relevancia nacional que será elegida por los cuatro anteriores y que pasará a presidir la Comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión tendrá amplios cometidos para recibir y resolver sobre los proyectos que se presenten y todo lo atinente a la erección del monumento.
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo dispondrá los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley, con cargo a Rentas Generales.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.