Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la Villa Fray Marcos del departamento de Florida, los días 2, 3 y 4 de diciembre de 1988 con motivo de los actos celebratorios del centenario de la fundación de dicha Villa. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la Villa Fray Marcos del departamento de Florida, los días 2, 3 y 4 de diciembre de 1988 con motivo de los actos celebratorios del centenario de la fundación de dicha Villa. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante los días referidos en el artículo 1, a los trabajadores de la actividad pública y privada nacidos en Villa Fray Marcos. Los jerarcas de dichos beneficiarios tomarán las providencias pertinentes a los efectos de acreditar dicha condición.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.