Ley16007·1988

FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES GRACIABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1988

Fecha de publicación

12 de agosto de 1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Pensiones Graciables otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República en ningún caso serán inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de noviembre de 1988Promulgación (16007)
  2. 8 de diciembre de 1988Publicación (16007)