Artículo 1 — Artículo 1
Las Pensiones Graciables otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República en ningún caso serán inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las Pensiones Graciables otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República en ningún caso serán inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.