Ley16014·1988

LEY DE REGISTROS PUBLICOS - VIGENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1988

Fecha de publicación

13/01/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, por el término de tres años a contar del 1º de enero de 1989.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1988Promulgación (16014)
  2. 13 de enero de 1989Publicación (16014)