Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, por el término de tres años a contar del 1º de enero de 1989.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, por el término de tres años a contar del 1º de enero de 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.