Ley16050·1989

PASIVIDADES - CONSEJOS DESCONCENTRADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1989

Fecha de publicación

27/07/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El régimen jubilatorio y de subsidio a término en su caso, aplicable a los miembros de los Consejos Desconcentrados de la Administración Nacional Pública, será el previsto por el artículo 5º de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987, para los cargos políticos o de particular confianza.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 1989Promulgación (16050)
  2. 27 de julio de 1989Publicación (16050)