Ley16053·1989

MODIFICACION AL CODIGO GENERAL DEL PROCESO - VIGENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1989

Fecha de publicación

27/07/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase que, conforme con lo dispuesto por el artículo 549 de la citada ley 15.982 y por la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y en lo relativo a la primera instancia, los Juzgados creados por la ley 16.002 y los demás Juzgados que determinen la Suprema Corte de Justicia comenzarán, todos, con los nuevos procedimientos que preceptúa el Código General del Proceso en los asuntos que se inicien ante ellos, de modo que no coexistan, en una misma sede, los dos procedimientos. Por excepción, los Juzgados de los lugares del interior de la República en los que, por su volumen de trabajo, no sea necesario instalar alguno de los Juzgados creados por la ley 16.002, actuarán simultáneamente de conformidad con los nuevos y los anteriores procedimientos en la primera instancia de los asuntos que se inicien a partir del 20 de noviembre de 1989 y en la de los iniciados con anterioridad a esa fecha, respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 1989Promulgación (16053)
  2. 27 de julio de 1989Publicación (16053)