Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Convenios Internacionales destinados a garantizar los derechos humanos fundamentales, que se detallan a continuación: - Nº 100 respecto a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su trigésimo cuarta reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1951. - Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo ocupación, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su cuadragésima segunda reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1958. - Nº 156 referente a los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1981. (*)