Ley16076·1989

MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y AGRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1989

Fecha de publicación

13/11/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, en las solicitudes ya presentadas no se exigirá acreditar la calidad de comerciante del titular, si éste no ha cumplido con dicho requisito.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 1989Promulgación (16076)
  2. 13 de noviembre de 1989Publicación (16076)