Ley16077·1989

PROCESOS JUDICIALES. COMPETENCIA DE FAMILIA. CONCILIACION PREVIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1989

Fecha de publicación

16/11/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase del requisito de la conciliación ante la Justicia de Paz, previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República, a todo juicio iniciado o a iniciarse sobre cualquiera de las cuestiones referidas en el artículo 69 de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985 (Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 1989Promulgación (16077)
  2. 16 de noviembre de 1989Publicación (16077)