Artículo 1 — Artículo 1
Son lemas permanentes los que, habiendo participado en el comicio nacional de 1994, hayan obtenido, en el mismo, representación parlamentaria. También se considerarán lemas permanentes los que se hubieran registrado entre el 1º de marzo de 1985 y el 1º de setiembre de 1989 ante la Corte Electoral, siempre que los Legisladores que los integren hayan participado, bajo un lema distinto, en el comicio nacional de 1984 y sean por lo menos un tercio de los elegidos en esa elección por dicho lema. Las disposiciones de la presente ley regirán exclusivamente para la elección del 26 de noviembre de 1989.