Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la asignación mensual líquida del Presidente y del Vicepresidente de la República, por concepto de sueldo y de gastos de representación, en la suma resultante de la aplicación del decreto ley 15.698, de 28 de diciembre de 1984, la que será incrementada en un 20% (veinte por ciento), a partir del 1º de marzo de 1990.