Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca) tienen derecho a percibir una indemnización por haber sido cesados en su actividad laboral en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, acto legislativo que ha generado responsabilidad del Estado por sus efectos dañosos a dichos particulares. No se reconoce el mencionado derecho a los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional que fueron redistribuidos en la Administración Central o en otros organismos estatales luego de la entrada en vigencia del decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978. (*)