Ley16106·1990

MODIFICACION DE LA LEY 13.459, REFERENTE A LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1990

Fecha de publicación

3 de febrero de 1990

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

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Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

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Artículo 12Artículo 12

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Artículo 13Artículo 13

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Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

La tasa de impuesto que se crea por el artículo 11 de la presente ley se aplicará totalmente luego de cumplidos tres años de vigencia de la misma. Mientras tanto se aplicarán las siguientes alícuotas: - 10% (diez por ciento) de dicha tasa, en las mismas condiciones establecidas, durante el primer año de vigencia de la presente ley. - 20% (veinte por ciento) de dicha tasa, en la misma forma y durante el segundo año de vigencia de la presente ley. - 30% (treinta por ciento) de dicha tasa, en la misma forma y durante el tercer año de vigencia de la presente ley.(*)

Artículo 16Artículo 16

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días. (*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de enero de 1990Promulgación (16106)
  2. 2 de marzo de 1990Publicación (16106)