Ley16128·1990

OTORGAMIENTO DE COMPENSACION MENSUAL EXTRAORDINARIA A LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACION FAMILIAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1990

Fecha de publicación

13/08/1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase una compensación mensual extraordinaria de N$ 8.000 (ocho mil nuevos pesos) por los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 1990, a quienes perciban el beneficio de la asignación familiar, sea en la actividad pública o privada y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

El citado beneficio se percibirá cualquiera sea el número de beneficiarios a cargo de los respectivos atributarios y por cada uno de aquellos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sólo podrán percibir el beneficio del artículo 1 los atributarios y quiénes, sin serlo, sean administradores de asignación familiar que tengan ingresos mensuales del núcleo familiar inferiores a cuatro salarios mínimos nacionales al valor vigente al mes de abril de 1990, lo que deberá ser acreditado mediante declaración jurada. A los efectos de la aplicación de esta ley se consideran los ingresos del núcleo familiar los del atributario o de quien, sin serlo, sea administrador de asignación familiar, su cónyuge o concubino. (*)

Artículo 4Artículo 4

Exonérase a las declaraciones juradas necesarias para el otorgamiento del beneficio que por esta ley se concede, del timbre que, como recurso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, estableció el artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961. (*)

Artículo 5Artículo 5

La erogación que demande la aplicación de los artículos precedentes tanto en lo que concierne a la actividad pública como a la actividad privada, será de cargo de Rentas Generales.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de agosto de 1990Promulgación (16128)
  2. 13 de agosto de 1990Publicación (16128)