Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una compensación mensual extraordinaria de N$ 8.000 (ocho mil nuevos pesos) por los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 1990, a quienes perciban el beneficio de la asignación familiar, sea en la actividad pública o privada y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ley. (*)