Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a la señora Teresa Zorrilla de Herrera, viuda de Eduardo Herrera Vargas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de abril de 1990
Fecha de publicación
11 de enero de 1990
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a la señora Teresa Zorrilla de Herrera, viuda de Eduardo Herrera Vargas.
Artículo 2 — Artículo 2
La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.