Ley16140·1990

REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. CIUDADANOS DE LA CONFERENCIA HELVETICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1990

Fecha de publicación

29/11/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los ciudadanos de la Confederación Helvética que no tengan derecho a jubilación o pensión de la seguridad social uruguaya, tendrán derecho al reembolso a los valores corrientes de las contribuciones efectuadas a título personal al Banco de Previsión Social, por los riesgos de vejez o muerte (jubilación-pensión).

Artículo 2Artículo 2

El reembolso se hará efectivo un año después de la salida definitiva del país.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de octubre de 1990Promulgación (16140)
  2. 29 de noviembre de 1990Publicación (16140)