Artículo 1 — Artículo 1
Los ciudadanos de la Confederación Helvética que no tengan derecho a jubilación o pensión de la seguridad social uruguaya, tendrán derecho al reembolso a los valores corrientes de las contribuciones efectuadas a título personal al Banco de Previsión Social, por los riesgos de vejez o muerte (jubilación-pensión).